Ni café, ni coca cola, ni red bull. Lo mejor para mantenerse despierto es un amor no correspondido.
Mali

!!!A luchar por la justicia!!!

O al menos como ciudadanxs comenzar luchando y apoyando a las personas honestas, tenemos un gran poder con el voto, no mas política del "vivo" del "sapo" (que come mosca), del "mosca" (que come mierda), del "no importa que robe, pero que haga obras", no mas.
Da gusto ver como el JNE ha comenzando a actuar hasta el momento según a ley, dejando de lado las influencias que antiguamente colocaban corruptos en carrera electoral, ya se bajo a Kouri ahora faltan los otros. Esperemos que siga así, todavía faltan las elecciones presidenciales.
Estamos hartas de corruptos y personas deshonestas por eso nuestro apoyo a Susana Villaran una persona  que sabe trabajar y que no dudamos con la participacion de todas y todos, dará el primer paso para solucionar los problemas de Lima.
Mientras la gente del MHOL, Ruth, Cris y Gio siguen apoyando en regiones a lxs compañerxs en su trabajo de presentar los proyectos de ordenanzas municipal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de genero. El MHOL sigue en la lucha!!!!
Y aqui en Lima nuestros talleres de reflexion no se detienen y cada lunes acoge a chicas que nos visitan por primera vez, asisten un promedio de 30 chicas y entre ellas 5 o 6 que vienen por primera vez. bienvenidas.
Talleres preparados por lesbianas para lesbianas y bisexuales.

Todo o nada

Hace poco tuvimos una asamblea en MHOL, fue un gusto contar con la participacion de todxs lxs asambleistas (solo faltaron una lesbiana y un gay) y tuvimos a dos de nuestros compañeros via virtual. Todxs tenemos diversas opiniones o formas de activar, a veces discutimos o nos peleamos, pero hemos aprendido con el tiempo y la experiencia que esas diferencias en vez de dividirnos como esperan otros grupos, nos hacen mas fuertes,hemos aprendido a hablar con honestidad, sin esconder lo que pensamos y a escuchar con respeto, procurando entender la posicion del otro, por eso vamos a los 28 años de activismo y lucha. por eso somos el grupo homosexual mas antiguo de latinoamerica. por eso seguimos siendo el grupo referente en el Peru.
Por eso nuestra bandera de lucha es la IGUALDAD en todo y como conseguirla si al todo o nada o escalonadamente, queda para la reflexion y seguiremos conversando, no dejamos de reflexionar sobre diversos temas, pero tampoco dejaremos llevarnos que la ola de opinion del matrimonio homosexual, mientras nuestrxs compañeros mueren a causa del desavastecimiento de condones y nadie de la comunidad denuncia ni dicen nada.

Y no podrán matarnos


   Aunque con este frió inusual quien sabe. Hicimos una variación en nuestros horarios para el mes de Agosto. Ahora pasaremos las películas lesbicas los miércoles y los viernes sera un espacio para informarnos, debatir, etc pues en Perú se viene las elecciones municipales y  no solo hay como siempre algunos candidatos gays y lesbianas closeteados, sino esta vez algunos visibles y por el único partido que hasta ahora lo dice y apoya abiertamente el de Susana Villaran.
Y no pretendemos decirle a nadie por quien votar, pero si que estén informados y el poder de su voto como ciudadanos tenga el valor que se merece.
Veremos en las próximas semanas que pasara. mientras desde la ULBMHOL, nosotras lesbianas y bisexuales, seguimos creando y desarrollando los temas de nuestros talleres. Seguimos creyendo que la voz mas autorizada para hablar de lesbianas es la de las propias lesbianas. Y la solidaridad de las otras identidades se agradece.
A propósito y ante las susceptibilidades por ¿A quien le pertenecen los símbolos patrios o sus héroes? pues nos pertenecen a todxs, por eso nuestro Tupac rodeado con los colores del arco iris.

validacion del proyecto de ley

www.lesbianastransygaysperu.blogspot.com
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de la presente ley establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación por orientación sexual y por identidad de género. 
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente ley, entiéndase por: 
  1. Orientación sexual: Capacidad de las personas de sentir una atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas.

  1. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

  1. Población LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgéneros, homosexuales (gays) o bisexuales.

  1. Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos y las libertades fundamentales.

Artículo 3. Igualdad y no discriminación
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado, de manera directa o indirecta, por su orientación sexual o identidad de género. 
Artículo 4. Autodefinición 
La autodefinición de la persona afectada es suficiente para establecer su orientación sexual o su identidad de género. 
Artículo 5. Interpretación más favorable.
La igualdad es un principio que informa a todo el ordenamiento jurídico. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. 
Artículo 6. Carga de la prueba
Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos indicios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá de evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada. 
                                                             DERECHOS Y LIBERTADES 
Artículo 7. Vinculación con otros derechos fundamentales
El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por orientación sexual y por identidad de género permite hacer efectivo el ejercicio de otros derechos. 
Artículo 8. Derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad
La orientación sexual y la identidad de género forman parte de la intimidad de las personas y de su libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a mantener en reserva su orientación sexual y/o su identidad de género. Nadie puede revelar la orientación sexual o la identidad de género de una persona sin su consentimiento.  
Artículo 9. Libertades informativas
Las libertades informativas deben de ejercerse respetando la intimidad y dignidad  de la población LTGB. Los medios de comunicación promoverán mecanismos de auto regulación para evitar en sus contenidos la estigmatización por motivos de orientación sexual o identidad de género. 
Artículo 10. Derecho a la educación
  1. Toda persona tiene derecho a la educación, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
    1. Impidan o limiten el acceso a la educación pública o privada.
    2. Nieguen becas o cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo.
    3. Regulen o apliquen sanciones disciplinarias.
    4. Disminuyan las calificaciones obtenidas.
    5. Generen o promuevan la estigmatización social o el acoso sexual o moral.
    6. Incentiven a la persona a interrumpir su educación.
  3. Los contenidos, métodos o materiales pedagógicos buscarán corregir las actitudes discriminatorias de los educandos e incentivarán un ambiente inclusivo en la escuela.
  4. Los cursos de orientación sexual deben de ser inclusivos y no limitarse a estudiar las relaciones heterosexuales.
  5. El personal educativo público o privado no puede obligar o incentivar a los educandos a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.

Artículo 11. Derecho a la salud
  1. Toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud pública o privada aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
    1. Impidan o limiten el acceso a servicios de salud.
    2. Impidan el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos.
    3. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica.
    4. Prohíban la donación de sangre.
  3. Los protocolos médicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género del paciente.
  4. Las políticas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
  5. El personal de salud no pueden obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.

Artículo 12. Derecho al trabajo
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
    1. Restrinjan la oferta de trabajo y empleo o impidan o limiten el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo.
    2. Establezcan diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia.
    3. Generen o promuevan la estigmatización o el acoso sexual o moral.

Artículo 13. Derechos como consumidor
  1. Toda persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatarios finales productos y servicios, rigiéndose únicamente por las reglas del libre mercado, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  2. El personal de un establecimiento abierto al público no puede negar el ingreso, negar la atención o establecer tarifas más gravosas por motivo de la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Artículo 14. Libertades personales
  1. Las libertades personales están garantizadas, independientemente de la orientación sexual o identidad de género.
  2. Son actos discriminatorios que atentan contra las libertades públicas aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
    1. Estigmaticen o prohíban muestras públicas de afecto.
    2. Restrinjan la libertad de reunión.
    3. Limiten o restrinjan la participación en la vida pública.
    4. Trasladen a las personas de manera involuntaria, los detengan o limiten su libre tránsito.

Artículo 15. Derecho de petición 
  1. Toda persona tiene derecho de petición, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  2. Son actos discriminatorios que atentan contra el derecho de petición aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
    1. Estigmaticen a los peticionantes, generando un ambiente hostil que incentive el retiro o la no presentación del pedido.
    2. Rechacen la recepción solicitudes o denuncias.
    3. Limiten el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
    4. Establezcan requisitos adicionales a los establecidos para recepcionar la petición o denuncia.

Artículo 16. Derecho de acceso a la función pública
  1. Toda persona tiene derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Este derecho implica:
    1. Acceder o ingresar a la función pública.
    2. Ejercerla plenamente.
    3. Ascender en la función pública.
    4. Permanencia en la función pública.
  2. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto de este derecho entre sus miembros.

Artículo 17. Seguridad personal
Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.  
Artículo 18. Otros derechos
La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución y los tratados internacionales garantizan.
                                                
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL 
Artículo 19. Responsabilidad administrativa del funcionario público
  1. Deberán aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley a los funcionarios públicos que limiten que discriminen a un administrado por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
  2. La entidad pública que encuentre responsabilidad administrativa en un funcionario público por discriminación, deberá denunciarlo penalmente por violación del Artículo 323º del Código Penal. 

Artículo 20. Clausura de locales comerciales
La comisión de actos de discriminación por parte de locales comerciales acarreará  una sanción de siete a treinta días de clausura.  En caso de reincidencia o práctica sistemática se ordenará la clausura definitiva del local.  En este caso, el titular del establecimiento no podrá obtener licencia de funcionamiento para otro establecimiento en el lapso de un año. Las Municipalidades son competentes para fiscalizar lo dispuesto por el presente artículo. 
Artículo 21. Responsabilidad penal
La discriminación por orientación sexual e identidad de género genera responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323° del Código Penal. 
                                                       ROL DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD 
Artículo 22. Capacitación del personal de la Policía Nacional y Serenazgo
El Poder Ejecutivo realiza talleres de capacitación y sensibilización al personal policial en torno a la problemática de la población LTGB. De la misma forma, los municipios que cuenten con personal de serenazgo deberán de llevar a cabo dichas capacitaciones. 
Artículo 23. Planes de desarrollo
El Poder Ejecutivo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, tomarán en cuenta la problemática de la población LTGB en el diseño y ejecución de planes de desarrollo. 
Artículo 24. Seguimiento
La Defensoría del Pueblo realizará el seguimiento a la implementación de la presente ley, reportando al Congreso de la República, en su informe anual, la situación y los avances alcanzados. 
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Código Penal
Modifíquese el artículo 323° del Código Penal, cuya nueva redacción es la siguiente: 
“Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, identidad de género, orientación sexual, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. 
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36. 
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.” 
Segunda. Derogación 
Deróguese la infracción establecida en el código MG.66 del Anexo III de la Ley Nº 29356. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 
Tercera. Vigencia
La presente ley entrará  en vigencia al día siguiente de su publicación.

SOMOS LIBRES ¿LO SOMOS SIEMPRE?

Las y los peruanos somos diversos, como lo son nuestras culturas, lenguas, historias, géneros y sexualidades. Esta diversidad ha sido tradicionalmente usada por las élites políticas como excusa para excluirnos de la vida política y social del país. Y la lesbianas, trans (travestis, transgéneros y transexuales), gays y bisexuales del Perú estamos hartas de esta autoritaria e inhumana situación.

En los últimos 6 años nuestro país ha censurado, eliminado o incluso sancionado la homosexualidad en 4 normas y no ha suscrito o ratificado 3 tratados internacionales que incluyen la protección de nuestros derechos. Además, vivimos un reaccionario contexto que sanciona y demoniza la crítica y la protesta social.

En esta IX Marcha del Orgullo, las lesbianas, trans, gays y bisexuales demandamos igualdad en derechos, que estos sean reconocidos y promovidos, y que nuestras demandas y necesidades sean recogidas por los tomadores de decisión y por los partidos políticos:

·         Ley de Igualdad y No Discriminación: en espacios públicos y en el acceso a la educación, trabajo y salud, que incluya la obligación del Estado de luchar contra el estigma y la discriminación.

·         Ley de Crímenes de Odio: que prevenga y sancione los asesinatos, persecución y violencia motivados por la orientación sexual e identidad de género de las personas

·         Reconocimiento de la identidad de género de las personas trans: a través del cambio de nombre y sexo en el DNI, programas integrales que permitan transformar el cuerpo sin poner en riesgo la vida, y la eliminación del abuso de autoridad de la Policía y el Serenazgo.

·         Reconocimiento de parejas del mismo sexo: porque el matrimonio no puede ni debe ser un privilegio heterosexual.

A la vez que demandamos al Estado peruano reconocer y promover nuestros derechos, le exigimos que se abstenga de vigilar, castigar y censurar nuestras vidas, géneros y sexualidades: nuestros cuerpos no le pertenecen ni le pertenecerán jamás.

¡Cantamos el mismo himno, 
exigimos los mismos derechos!

Junio

Mes del orgullo, así nomas sin letras y sin decir "GAY" por costumbre y sin pensar que esa palabra no nos agrupa a todos y todas. En los talleres de reflexión de los lunes como siempre un montón de chicas, muchas nuevas. Y en estas ultimas semanas solo contando con el apoyo de "hija prodiga", las demás están muy ocupadas en sus trabajos y estudios. Así que ya estoy programando temas que son del interés de todas, como Julio el mes de la salud y la sexualidad, pues aunque parezca increíble muchas chicas le llaman vagina a su vulva, no saben donde esta el clítoris y tiene  muchos mitos sobre la sexualidad lesbica y para Agosto nuestro ciclo de "Relaciones de pareja" que como siempre cuenta con siete temas. Nosotras fuimos las primeras en tocar y reflexionar sobre el tema y ya vemos a otros grupos copiandonos y también a algunas facultades tocando este tema, que casualidad que antes no les interesara.

A jalarse las mechas y preparar el físico.


Ya viene la marcha del orgullo 2010 en el Perú y como todos los años se reúne el colectivo del orgullo, para definir fecha (sábado 10 de julio) recorrido, desde Campo de Marte, Av. Wilson, Paseo Colon, Plaza San Martin, Jr. Belen, Av. Arequipa y termina en la Plaza Washington frente al CC de España, hora 3 pm.
El tema eje, "Por un marco normativo legal, inclusivo de reconocimiento de los Derechos LTGB", ya comienzas las opiniones discordantes, por fecha, eje y recorrido, pero igual se hará. El diseño de la marcha por definirse, asi que cada uno crea el que mas le guste y claro algunos insisten en llamarle orgullo Gay invisibilizando a las demás identidades bajo el argumento que "es lo mismo" y otros en descastellinizarlo con Orgullo pride. Todo en nombre de la diversidad.
Nosotras las lesbianas estamos reuniéndonos para el conversatorio del jueves 24 a las 7 pm, en el centro Cultural de España que reunirá después de mucho tiempo a la mayoría de grupos lesbicos y bisexuales de Lima en una exposición llamada "DIÁLOGOS CON LESBIANAS PERVERSAS - SHOW EN VIVO" donde habrá una performance, un vídeo, y la exposición de cinco temas sobre el que gira las vivencias de las lesbianas; En la escuela, el cuerpo, los medios de comunicación, los grupos emergentes, la legislación comparada. Y para terminar con un numero musical, a cargo de la batukada lesbico feminista con Consuelo.

El post que faltaba :P

Que no te digan que no se puede, - ¿Hacer un rio y una cueva amazónica en el MHOL? Si, si se puede con paciencia, ayudita y voluntad. Si es posible.
 Si es posible como cambiar las leyes discriminativas, ya lo hicieron los países alrededor de Perú, así que si se puede.
¿Por qué si son los gays y trans los que mas mueren por crímenes de odio, somos solo las lesbianas las que hacemos el trabajo de arreglar el local para la actividad el Quipu de la memoria? 
¿Y quien dice que ellos no hacen nada? Están elaborando el protocolo, haciendo los contactos con las personas  invitadas, las notas de prensa, etc.(Cris, Gio, Jorge)
Además no tenemos que esperar que maten una de nosotras para pensar que no nos incumbe este día.
Y pensándolo bien ¿Quién dice que no nos matan? ¿Quién dice que en las estadísticas de feminicidios no estamos también lesbianas o bisexuales,? podemos estar en los casos del esposo que mata a su esposa porque esta le dice que quiere separarse dejar una vida que ya no siente es la suya. Podemos ser la enamorada muerta por el chico al cual le decimos que ya no lo queremos, porque nos enamoramos de una mujer.
Y aunque no es un crimen de odio, también podemos estar en las estadísticas de mujeres que se suicidan, que atentan contra su vida, incomprendidas por su familia y la sociedad.
No esperemos ser gay, lesbiana o trans para pensar que estos absurdos y crueles asesinatos no nos incumben. Para que no se repitan, no hay que olvidar.

Para que no se repite, no olvidamos


Entre 1980 y 2000, miles de peruanas y peruanos sufrieron la muerte, desaparición y tortura de familiares y amigos. Otros tuvieron que huir de la violencia y dejar atrás sus vidas y pueblos por culpa del enfrentamiento de Sendero Luminoso, el MRTA, los militares, la policía y otros grupos armados. La Comisión de la Verdad y Reconciliación dio cuenta de las acciones de ‘limpieza social’ contra las comunidades de travestis y gays en la región nor-oriental: 10 personas fueron asesinadas en Aucayacu en el año de 1986, 8 fueron asesinadas en Pucallpa en 1988 y 8 en la ciudad de Tarapoto en 1989.

Recordemos y anudemos para que no se repita. Construcción colectiva del Quipu de la
Memoria LTGB el sábado 29 de mayo a las 7 de la noche en Mhol (Mariscal Miller 828, Jesús María)

En mi País

Este es mi País, cruzado con la bandera del orgullo, este país nos pertenece a todxs, sin importar nuestras diferencias. Bueno eso dice la teoría, cuando en realidad además de nuestras diferencias, algunas personas crean desigualdades para etiquetarnos, pero no para una distribución equitativa, justa  y valorizarnos, sino para asilarnos y disminuirnos, para colocarnos en calidad de personas que no merecemos ejercer derechos.  Que no merecemos dar ni recibir afecto. 
Una vez mas , no necesitas ser lesbiana o gay, para entender que todxs somos iguales, únanse a la campaña besos contra la homofobia, nos vemos el domingo 16 en el Parque central de Miraflores, sino para besarnos, al menos para darnos un abrazo y ver que tan solidarixs somos entre seres humanxs.