La Declaración es un “llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas” como los asesinatos que cada 5 días cobran la vida de una lesbiana, trans, gay o bisexual (LTGB) en Perú. Es decir, no crea ni reconoce nuevos derechos como asume la Cancillería, sino que simplemente reafirma la vigencia irrestricta de los tratados internacionales y normas de derechos humanos que el Perú ha suscrito y aprobado.
La postura peruana en la ONU es incoherente con su accionar anterior: en la Asamblea General de diciembre de 2010 votó a favor de condenar las ejecuciones ilegales basadas en la orientación sexual y durante los últimos 3 años ha apoyado las resoluciones sobre derechos LTGB de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El no apoyo a la Declaración confirmaría el doble discurso y homofobia del Estado peruano, que en los últimos 6 años ha censurado, eliminado o incluso sancionado la homosexualidad en 4 normas y no ha suscrito o ratificado 3 tratados internacionales que incluyen la protección por orientación sexual e identidad de género.
ACTÚA | Envía hoy una carta al gobierno peruano (ver modelo abajo o descargar)
Súmate a la acción urgente convocada por el Colectivo ContraNaturas, la Kolektiva de Rebeldías Lésbicas (KLR) y el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) enviando cartas al gobierno peruano solicitando que suscriba la Declaración Conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género.
Dirija sus comunicaciones a:
Ministro de Relaciones Exteriores
Embajador José Antonio García Belaúnde
Fax: +51 1 2043328
Correo electrónico: jagarciab@rree.gob.pe
Con copia a:
ContraNaturas / KLR / MHOL
Fax: +51 1 3322562
Correo electrónico: estafeta@mhol.org.pe
18 de marzo de 2011
Embajador
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.-
Estimado ministro García Belaúnde:
Le escribo para expresar mi profunda preocupación por la decisión peruana de no suscribir la Declaración Conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, que diversos países presentarán el lunes 21 al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Declaración es un “llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas” como los asesinatos que cada cinco días cobran la vida de una lesbiana, trans, gay o bisexual (LTGB) en Perú. Es decir, no crea ni reconoce nuevos derechos, sino que reafirma la vigencia irrestricta de los tratados internacionales y normas de derechos humanos que el Perú ha suscrito y aprobado.
La negativa peruana a apoyar esta Declaración ante la ONU es incoherente con su accionar pasado: en la Asamblea General de diciembre de 2010 votó a favor de condenar las ejecuciones ilegales basadas en la orientación sexual, y durante los últimos tres años en su condición de país miembro de la Organización de Estados Americanos –OEA ha apoyado sucesivas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de dicho organismo internacional, que condenan los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
Además, Perú es signatario de tratados internacionales y regionales que garantizan el derecho a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, seguridad de la persona y protección contra la tortura como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Los mismos principios y derechos fundamentales han sido recogidos por el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, normas que establecen que la discriminación por orientación sexual es contraria a los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional mediante las sentencias 0023-2003-AI/TC., 2868-2004-AA/TC. y 2273-2005-PHC/TC, se ha pronunciado dejando claramente establecido que la discriminación por orientación sexual está proscrita en el ordenamiento jurídico peruano.
Por ello, lo exhorto a enmendar la postura peruana y suscribir la Declaración Conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, en concordancia con la visión principista de permanente defensa a los derechos humanos que ha caracterizado a su despacho.
Cordialmente,
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